Contratación de prestación de servicios de salud
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Resumen
Las profundas reformas al sector salud - Ley 100 de 1993 y complementarias - la Seguridad Social en Colombia y específicamente el sector salud se introdujo una disciplina de mercado, bajo el modelo de competencia regulada, ha permitido una evolución en las relaciones de intercambio entre prestadores de servicios de salud (IPS) y las empresas aseguradoras (EPS) y se han generado varias formas de contratación. En el sistema se ha pasado del pago por servicio, como mecanismo casi único, a una situación en la que se combina principalmente pago por actividad, pago por capitación, remuneración por paquete de servicios o grupo relacionado diagnostico y pago por presupuesto. Desde la iniciación del proceso contractual, llámese invitación, licitación, etc. las partes adquieren un compromiso que se formaliza con la legalización del contrato, a partir de este momento, las partes aceptan conocer el beneficio que obtendrán y las obligaciones que adquieren del mismo. Para las partes es importante conocer en detalle las normas, coberturas y parámetros que permitan una observancia de los principios de la transparencia, la responsabilidad, la selección objetiva y el control. Muchos contratistas en el Sector Salud, incurren en irregularidades, derivadas por desconocimiento de las normas y en múltiples ocasiones por inexperiencia en la correcta aplicación de las mismas; por todo lo anterior se hace necesaria la revisión y aplicación de Normas de Contratación que al respecto existe para este fin. Quizás una de las más importantes disposiciones que integran la contratación en Colombia, es el Estatuto orgánico de contratación en la administración pública Ley 80 de 1993, sus disposiciones han dado un giro importante a los procesos contractuales que llevan a cabo las entidades tanto del sector público como privado. La contratación de servicios de salud se rige bajo la Ley 80/93, Ley 100/93, Ley 1122 de 2007 y otras normas que hacen que el sector este muy regulado, creando un sistema complejo, dando lugar a prácticas inconvenientes en la contratación como cláusulas adicionales de hecho, glosas, etc.

