Análisis conceptual y práctico de la legislación contable nacional, internacional y de Estados Unidos en el impuesto de renta diferido

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Carreño Pinzón, Cristian Rene
Fonseca Mejia, Sandra Milena

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Resumen

Para la realización del presente trabajo se parte de los conceptos generales de contabilidad y las SFAS que reglamentan los dos métodos (Método del Impuesto Diferido Nacional e Internacional) y se hace un paralelo entre los mismo para determinar la metodología que debe tenerse en cuenta para su cálculo en Colombia, fundamentando y organizando dichos procesos. El impuesto diferido es un tema de trascendencia en la contabilidad, sobre todo en Colombia, país en el que no existe una metodología específica, por ello se parte de la normatividad internacional, para realizar un paralelo entre los dos métodos existentes: el método pasivo aceptado por SFAS 96 que lo reglamenta, y SFAS 109 elimina algunos requisitos complejos del método del activo pasivo y lo establece a partir de diciembre 15 de 1992 y el activo que hace más énfasis en el estado de resultados y menos en el balance general. Todo el proceso del Método de Impuesto Diferido Nacional e Internacional se desarrolla en el supuesto que el impuesto diferido se paga en periodos futuros cuando se reversen las diferencias temporales que le dieron origen y que la metodología a implantar en Colombia debe estar orientada a reconocer un pasivo o activo por impuestos con un importe igual a los impuestos que se tienen que pagar o que serán objeto de devolución por parte de las autoridades tributarias, de los efectos futuros de las diferencias temporales y de las partidas trasladables al futuro y que estos pasivos o activos corrientes diferidos se miden basándose en las disposiciones de las leyes tributarias ya aprobadas. Finalmente, en el cuerpo del trabajo se tiene en cuenta que los rubros que dan origen a activos diferidos sean reconocidos cuando es probable que existan ganancias gravables futuras que permitan utilizarlos. Se culmina con un ejemplo en el que recopilamos todos los aspectos reseñados y evitar de esta forma originar confusiones en los usuarios de los estados financieros al no diferenciar el crédito por impuesto diferido con los impuestos por pagar.

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