La presunción del Artículo 92 del Código Civil debe de admitir prueba en contrario
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Resumen
Como bien sabemos, el artículo 92 del Código Civil Colombiano expresa textualmente: "De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta (180) días cabales, y no más que tres cientos (300), contados hacia atrás, desde la media noche en que principié el día del nacimiento. Y de conformidad con el artículo 66 del mismo Código las presunciones de derecho no admiten prueba en contrario, lo que quiere decir que nunca podrá demostrarse que una persona pudo nacer antes de ciento ochenta (180) días o después de trescientos (300) de ocurrida la concepción. En ese orden de ideas, el objetivo de la tesis que se plantea a continuación se encamina a sugerir la reforma del referido Artículo 92 del Código Civil, porque se puede presentar un desarrollo o madurez fetal prematura, que hace posible la expulsión del feto con aptitud plena para vivir independientemente del seno materno, antes de los ciento ochenta (180) días.

