Información de inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para la declaración de los tributos administrados por la DIAN
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Resumen
En el artículo 43 de la ley 962 de julio 8 del 2005 señala que cuando se detectan inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para la declaración de los diferentes tributos administrados por la DIAN, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, o el año y/o periodo gravable que se está declarando, estos pueden corregir de oficio por parte de la DIAN, o a solicitud del contribuyente, sin que dichas correcciones generen sanción alguna. Cuando se habla de inconsistencias es la acción tomada para subsanar un error de declaraciones o recibos de pago presentados por contribuyentes a la UAE DIAN conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LEY 962. Con lo anterior se busca que prevalezca la verdad real sobre la forma generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no modifique el valor declarado.

