Lenguaje legislativo y control constitucional: Análisis de las posturas de la Corte Constitucional como preconceptos dados frente a la determinación del carácter vulnerador del lenguaje empleado en disposiciones legales
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Resumen
Desde la Constitución Política de 1991 se plantea a las instituciones estatales unos mínimos para la protección de los derechos de los administrados, connotación que conlleva a mantener sujetos los actuares de cada entidad a principios rectores. El derecho legislado y su relación con el lenguaje no escapan a dicha indicación, puesto que el aparato legislativo titular de la facultad transmisiva de crear dispositivos de regulación, también resulta sometido a los paradigmas axiomáticos por los que vela la carta constitucional, especialmente aquellos relacionados con el principio de dignidad humana. Consecuencia de lo anterior, el legislador democrático ha tenido que adecuar el lenguaje que usa, al crear disposiciones legislativas, para que sean coherentes con la axiomática constitucional. Este efecto pone atención en la forma de transmisión de mensajes hacia los destinatarios de las leyes –en sentido formal–, modificando así la interrelación entre Derecho legislado y lenguaje, que ahora debe basarse en expresar los mandatos con respeto al pluralismo de valores que se encuentra en la Constitución de 1991.




