El gravamen a los movimientos financieros. Acercamiento y comentarios mínimos para una discusión

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Granados Sáenz, María Carolina
Ibarra Lozano, Mónica

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Editor

Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB

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Resumen

El gobierno puede, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la C. N., en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes, caso en el cual tendrán el carácter de transitorios, salvo que el Congreso de la República durante el año siguiente a la medida, les otorgue el carácter de permanente por medio de una ley.

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  • Temas Socio-Jurídicos; Volumen 19 N. 40 (Junio 2001). Páginas 203-219

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