Letra de cambio
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Resumen
Artículo 621 del Código del Comercio Colombiano establece los requisitos generales que deben llenar los títulos valores, incluida por tanto la letra de cambio, y se enumeran a continuación: 2.1.1. La mención del derecho que en el título se incorpora. Se debe hacer referencia expresa del derecho del tenedor legitimado para obtener el pago de una suma determinada de dinero. Así tenemos que una de las características de los títulos valores dentro de ellos la letra de cambio, es la incorporación que conlleva una especie de unión indisoluble entre el derecho contenido en el título y el título mismo, por tanto para que esta característica se dé, ge hace necesario que se mencione el derecho en el título de forma expresa derecho que por su naturaleza propia es de carácter crediticio en este caso particular.

