Distribución del activo liquido de la sociedad conyugal en el Common Law Provincias de Canada y Civil Law de Colombia
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Resumen
El Instituto Jurídico de la Sociedad Conyugal en Colombia no ha tenido mayores cambios en su esencia misma, se destaca solamente la Ley 28 de 1.932 que, cambió el régimen de comunidad de bienes por el de participación en gananciales, además, le dio a la mujer la capacidad de administrar sus propios bienes y los bienes sociales, ubicándola en un plano de igualdad respecto al cónyuge en lo que se refiere a la administración del patrimonio de la Sociedad Conyugal. Dentro de las disposiciones que regulan la sociedad conyugal, se encuentra el artículo 1.830 del Código Civil que consagra la distribución por mitad entre los cónyuges del activo líquido social. Paralelamente a esta legislación, existe en las provincias del Common Law de Canadá, una concepción del matrimonio, como patnership, donde cada conyugue contribuye a desarrollar los objetivos del matrimonio en iguales condiciones, por ello, existe como regla general la distribución por igual de los bienes sociales de los cónyuges, considerándose que se puede no aplicar esa distribución igualitaria, si la Corte encuentra que en el caso en particular sería unconscionable por la desproporcionalidad que existe en cada cónyuge en el matrimonio, por lo cual, se puede ordenar una distribución equitativa pero no igualitaria si se da alguno de los factores que autoriza una distribución de esa forma, consagrados en la Legislación de Derecho de Familia de cada provincia. Con el desarrollo de este trabajo de investigación, se busca analizar y comparar dentro de un marco lógico la figura de la distribución de los bienes de la Sociedad Conyugal, en el sistema del Civil Law de Colombia y el Common Law de Canadá con el fin de determinar si en Colombia se cumplen los criterios de equidad al autorizar la distribución por igual del activo líquido de la Sociedad Conyugal.


