“La cláusula compromisoria y el compromiso como motivos de excepción previa”

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Suárez Hernández, Daniel

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Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB

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Resumen

En todo Estado de Derecho es regla indiscutida que la actitud para dirimir los conflictos suscitados entre los coasociados le compete al “Órgano Jurisdiccional'’. Sin embargo, excepcionalmente la ley permite que los particulares puedan cumplir dicha función.

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  • Temas Socio-Jurídicos; Volumen 2 N. 12 (Julio 1984). páginas 7-12

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