Resolución No. 133. (Octubre 7 de 1993)

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Que por disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se debe constituir un comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, conformado por igual número de representantes del empleador de los trabajos, con sus respectivos suplentes, siendo el nombramiento para el periodo de un año de los representantes del empleados a decisión de éste y de los trabajadores por votación libre, para un total de dos representantes por cada una de las partes.

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