Los subrogados penales

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Gutierrez de Sabogal, Blanca Mireya

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Ciencia o disciplina, el Derecho será siempre el vehículo expedito para encontrarnos con una de las facetas más notorias del ser: su forma- ción humanística. Por desviada que parezca la conducta de quien delinque, la Normatividad Juridica estatal no la deja sin control, por el contrario, existe una legislación que le ha de ser aplicada y una medida punitiva previa mente expedida y sancionada en base al poder represor del Estado. Cuando el Maestro CESARE DE BECCARIA habló de los delitos y de las Pe- nas no hizo más que llamar la atención mundial hacia la humanización con que el estado debía aplicar su poder sancionador. Fue así como en 1.766 la poderosa reina Catalina II de Rusia leyó conmovida el libro de BECCARIA y ordenó la elaboración de notables reformas penales, entre ellas la supresión de la tortura, medida que hasta tal época había imperado en las Cortes Universales. Tal ejemplo fué seguido por la Emperatriz María Teresa de Austria quien en 1.776 abolid tal condena, lo mismo que el rey Luis XVI de Francia la suprimió de su monarquía, por medio de una disposición promulgada en 1.780.

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