La unidad del seguro, la pluralidad de riesgos y la terminación del contrato
Archivos
Fecha
Autores
Autores
Otros contribuidores
Director / Asesor
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Seguimiento al proceso del trabajo
Compartir
Seleccione un documento PDF para visualizar
Resumen
Por expresa permisión del artículo 1056 del Código de Comercio, el asegurador puede, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio 0 la persona del asegurado; de modo que en una misma póliza es dable a amparar varios riesgos; cada uno de los deberá aparecer incluido dentro de las condiciones particulares. Cuando ello ocurre, porque así lo exigen las técnicas actuariales, por cada riesgo o por cada amparo adicional se establece la correspondiente tarifa o precio, debido a que son diferentes los factores que la determinan, no sólo por la menor o mayor probabilidad de ocurrencia de los distintos riesgos, sino, también, por las repercuciones económicas que de su realización se derivan para las aseguradoras. Conviene recordar, además, que uno de los factores tenidos en cuenta para establecer el límite de la responsabilidad condicional del asegurador es la delimitación del riesgo o de los riesgos asegurados.
Descripción
Palabras clave
Keywords
Enlace al recurso
Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 15 N. 33 (Diciembre 1997). Páginas 137-146

