Descripción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contractuales contenidos en la Ley 80 de 1993
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Resumen
Ciertamente, uno de los componentes en los que reposa la mayor legitimidad de los Estados de Derecho modernos consiste en la capacidad que tiene éste al momento de resolver los conflictos surgidos entre particulares con el Estado.
A su vez, la finalidad primordial de cualquier sistema legal jurídico la constituye el establecimiento de reglas claras con el propósito de encontrar soluciones justas y equitativas a dichas controversias. Es así como, la carencia de una justicia eficaz y cumplida se refleja o se traduce principalmente en impunidad o delitos no resueltos y congestión o demora en el trámite de los procesos.
Siendo la actividad contractual una de las de mayor relevancia en el actuar del Estado, en ocasiones no se entiende, porqué cuando surgen los conflictos no se utilizan dichos mecanismos; de esta manera, se incide notablemente en el retraso de la obra u objeto a recibir, ó en su producción a veces imperfecta, lo que repercute considerablemente en el bienestar de la comunidad y por sobre todo en las finanzas del Estado. Es por ello, que la Contratación Estatal resulta en ocasiones, costosa y posiblemente no rentable en la inversión que se pretende.
Esto, en últimas, genera una percepción negativa por parte del ciudadano de la institucionalidad judicial del Estado y una falta de acceso al sistema formal de resolución de conflictos. Razón por la que, sin temor a equivocarnos el legislador ha reglamentado los Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos debido a que la actividad que desarrolla la Administración para cumplir con los fines sociales del Estado, demanda en el desarrollo de su presupuesto de Inversión y en algunas ocasiones en el de Funcionamiento, un instrumento denominado “Contratación Estatal”, negocio jurídico en que el Estado adquiere compromisos y contrae derechos, en ánimo a obtener un objeto para cualificar su deber frente al administrado.

