Interpretación jurídica sobre la exoneración del deber de declarar y su connotación en el Derecho Procesal Civil
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Resumen
Con la expedición de la nueva constitución, es decir la 1991, fueron muchas las instituciones a las cuales se les introdujeron importantes reformas. Entre las instituciones reformadas se cuenta la del articulo 33 que establece el foro especial para declarar. La reforma consistió en que la cual emunción de la reforma no coloco ninguna limitación o talanquera como si lo hacía el articulo 25 de la constitución de 1986 que lo refería única y exclusivamente a asunto correccional o de policía. Esta reformado a provocado una serie de reacciones, pues muchos han interpretado que el articulo 33 de la constitución solo debe aplicarse a asuntos de carácter penal y de ninguna manera se hace extensiva su aplicación a controversias de índole patrimonial, como los asuntos civiles, labores o de familia.

