Desarrollo conceptual y jurídico del intervalo lúcido del sujeto con discapacidad mental absoluta conforme al artículo 50 de la LEY 1306 de 2009
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Resumen
Se buscó determinar el desarrollo jurídico y conceptual del artículo 50 de la Ley 1306 de 2009 en virtud del cual se dotó de validez a los actos relacionados con el Derecho de Familia celebrados por interdicto con Discapacidad Mental Absoluta (DMA) en un intervalo lúcido, certificado por los facultativos y con la autorización del Juez de Familia; a partir del estudio del régimen de protección para las personas con discapacidad mental y las consecuencias jurídicas que su consagración genera respecto de su aplicabilidad, la garantía de los derechos de los discapacitados y la seguridad jurídica, desde los parámetros de la investigación jurídica y el método descriptivo.
Lo anterior, por cuanto generaron muchos interrogantes las excepciones contempladas por el Legislador frente a la regla general de la nulidad de los actos celebrados por sujetos con DMA , debido a los vacíos que la ley trajo en cuanto a clasificación de los trastornos mentales, determinación de un procedimiento para la autorización judicial de estos actos, criterios de identificación del intervalo lúcido, durabilidad, la vigencia de los efectos jurídicos de tales actos una vez cesado el intervalo, y la impugnación de los mismos.
Frente a los resultados presentados, se concluye que el Legislador incurrió en un grave error al contemplar una noción que fue desechada por la ciencia de aquellos facultativos que según el artículo 50 de la precitada Ley, rinden concepto sobre el intervalo de lucidez, y por tanto no darán favorable su opinión, lo que claramente hace inocuo la garantía pretendida con tal previsión de igualdad en los actos de familia a los DMA.

