Proyecto de reforma legislativa sobre guardadores, incluyendo personas jurídicas
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Resumen
Desde los orígenes del Derecho Romano se organizó la Tutela como régimen general del cuidado y representación de los impúberes; se creó luego la Cúratela., como régimen de representación del patrimonio de los púberes enfermos mentales. Luego, surgió una cúratela para los locos, sordos., ausentes, la herencia yacente, para la del hijo póstumo, etc. Más tarde se extendió la tutela a la defensa de la persona y del patrimonio del impúber; la cúratela se trató de especializar a la gestión del patrimonio. Nuestro estatuto civil, en su artículo 428 la define así: "Las tutelas y las curadurías o cúratelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden dirigirse así mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo patria potestad de padre o marido, que pueda darle la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos.

