Reglamentación de la sanción ambiental “Trabajo o servicio comunitario y cursos obligatorios ambientales”, en el marco de un procedimiento sancionatorio ambiental
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Resumen
Dentro de la gama de sanciones administrativas ambientales con que cuentan Las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR, para sancionar a infractores en su jurisdicción territorial, encontramos el tipo de sanción denominado “trabajo o servicio comunitario y cursos obligatorios ambientales” que tiene como finalidad ser constructora y edificadora de conciencia en la preservación de los recursos naturales y el ambiente. El trabajo o servicio comunitario se impone como sanción supletoria, en temas ambientales a través de su vinculación temporal en algunos de los programas, proyectos y/o actividades que la Corporación desarrolle en forma directa o en convenios con otras autoridades. Este tipo de sanción se impone de dos maneras; la primera como remplazo o sustitución de la sanción económica de la multa en los casos en que la capacidad socioeconómica del infractor sea escaza o nula y la segunda como una medida o sanción complementaria. Pese a la importancia del trabajo comunitario como sanción ambiental, hasta la fecha no cuenta con reglamentación específica y minuciosa. Es decir, no cuenta con un método que sirva para guiar y facilitar su puesta en ejecución, como lo dispone el parágrafo del artículo 49 de la Ley 1333 de 2009, hoy el parágrafo del articulo 17 de la ley 2387 de 2024.





