La exclusión del personal del INPEC de la compatibilidad de percibir pensión y una segunda asignación del tesoro público

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Peña Forero, Nikollay Alejandro

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Resumen

La Constitución de 1991 en su artículo 128 establece como prohibición general percibir simultáneamente un doble ingreso proveniente del tesoro público. El articulo 150 N°19 literal e) difiere a la ley el desarrollo de los regímenes salarial, prestacional y pensional de los servidores públicos. El Congreso de la República al expedir la Ley 4a de 1992 mediante la cual fija el marco remuneratorio de los empleados del sector público, en su artículo 19 establece que el personal militar y policial que percibe asignación de retiro, sí le es compatible recibir otro ingreso del erario. Así, pueden desempeñar otro cargo público o ser contratistas de entidades estatales. Dentro de las excepciones no se encuentra el personal de vigilancia del INPEC al contrario que, por ejemplo, la Policía Nacional. Los integrantes de ambas instituciones son personal civil según se prevé en los artículos 118 del Decreto 407 de 1994 y 5° de la Ley 62 de 1993, aunque el primer está vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho y la segunda al de Defensa Nacional. El personal del INPEC se encarga de la custodia de detenidos y condenados, que en gran medida son capturados en operaciones de la Policía Nacional y las fuerzas militares No queda claro si en realidad las diferencias entre el personal del INPEC y de las fuerzas militares son suficientes para no ampliar la permisión de la doble compatibilidad a los primeros, de allí que se formule como problema de investigación si ¿supera el test de igualdad la exclusión de los pensionados del INPEC de la compatibilidad de percibir pensión y otro ingreso del tesoro público? Responder este interrogante exige determinar a través del test de igual la compatibilidad de percibir pensión y otro ingreso del tesoro público por parte de los pensionados del INPEC. Para tal fin se persigue: (i) identificar la naturaleza jurídica de los empleados del INPEC y los de la Policía Nacional, (ii) establecer si se está trabajando la igualdad desde la diferencia o desde la discriminación, (iii) examinar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la exclusión de los pensionados del INPEC a percibir pensión y otro ingreso del tesoro público y (iv) establecer el nivel de intensidad de la situación fáctica que se está trabajando.

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