Análisis práctico del amparo de pobreza en el acceso a la administración de justicia

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Centeno Gómez, Diana Valentina

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Resumen

La Constitución de 1991 determinó como principio fundante de Colombia ser un Estado Social de Derecho en su artículo 1°. Dicho principio actúa como columna vertebral de la actual forma de nuestro Estado, y es por esto, que todas las actividades estatales, particulares e inclusive el ordenamiento jurídico, deberán estar en función al mismo. De esta forma, la inclusión del Estado Social de Derecho con «un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo», trajo consigo nuevas características a nuestra Constitución, las cuales podrían resumirse a: 1) colocar al servicio del ciudadano el poder público, ubicándose como destinatario final de sus actuaciones; 2) el sometimiento, separación y control de los poderes públicos y la proscripción de la arbitrariedad; 3) la Supremacía Constitucional; 4) la obligación estatal de cumplir más allá de la consagración formal de los derechos en función de su efectividad material; 5) la democratización e inclusión del ciudadano en la creación, ejecución y aplicación de las leyes, que obliga a los jueces a escuchar los argumentos de las partes en el ejercicio de sus intereses; y 5) la primacía de los derechos fundamentales y la creación de instrumentos para su protección. (López, F. H. T. (2013). Aproximación conceptual al “acceso efectivo a la administración de justicia” a partir de la teoría de la acción procesal. Revista de Derecho Privado. Universidad de los Andes) Ahora bien, el presente estudio pretende tomar como referencia constitucional principal, la primacía de los derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta que a partir de este presupuesto conceptual es que se han creado diversos institutos jurídicos que intentan colocar en disposición del ciudadano lo contemplado bajo ese Estado Social de Derecho, entre estos, el Amparo de Pobreza. Dicha figura jurídica, es destinada a “quién no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso” (Código General del Proceso, 2012, Art. 151); lo anterior, «con el fin de materializar el principio de igualdad y de la gratuidad de la administración de justicia.» (Corte Constitucional de Colombia, T-544 de 2015) En el mismo sentido, la Ley 270 de 1996 en su artículo 2 enuncia que «el Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública», dejando claro que será suficiente la aplicación del Instituto para lograr la supremacía y goce de ese derecho fundamental.

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