Incorporación de la prueba de referencia del menor de edad presunta víctima de delito sexual para proferir una sentencia condenatoria
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Resumen
Tratándose de declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, la protección superior de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, especialmente de abuso sexual y otras conductas graves, impone la flexibilización de las reglas generales sobre prueba testimonial, lo que se traduce en la posibilidad de incorporar como prueba sus declaraciones anteriores como prueba de referencia, la cuál, según el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, no sirve por sí sola para fundamentar una sentencia de carácter condenatorio, es por esto que el ordenamiento jurídico penal presenta una metodología analítica llamada: “Corroboración Periférica", la cuál sirve para ratificar o corroborar la prueba de referencia a partir de la la aportación de otros elementos demostrativos de naturaleza distinta que puedan ofrecer datos objetivos y relevantes para la estructuración de la conducta punible y la responsabilidad del acusado, dichos elementos, en su conjunta valoración, servirán para llevar al convencimiento del juez frente a los hechos y las circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, según lo establecido en el artículo 372 de la Ley 906 de 200. En base a lo anteriormente mencionado, la presente investigación se encargará de desarrollar un análisis jurisprudencial acerca de las diferentes posturas que la Corte Suprema de Justicia- Sala de casación penal ha venido efectuando acerca del alcance que ha tenido la admisibilidad de la prueba de referencia para proferir una sentencia condenatoria en delitos sexuales con víctimas menores de 14 años, logrando así superar la tarifa legal negativa estipulada en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que prevé la imposibilidad de proferir una sentencia condenatoria exclusivamente con prueba de referencia, esto en virtud al respeto de las garantías fundamentales constitucionales y al valor menguado que se le ha dado al testimonio del menor.




