Los límites constitucionales y legales de los consejos de administración de unidades residenciales frente a la imposición de multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de copropietarios o residentes sometidos al régimen de propiedad horizontal

Cargando...
Miniatura

Fecha

Autores

Durán Durán, Diana Alexandra
García Navarro, Mayda Rocio
Yaruro Quintero, Leidy Johana

Otros contribuidores

Director / Asesor

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Seguimiento al proceso del trabajo

Compartir

Seleccione un documento PDF para visualizar

Resumen

La ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal en sus artículos 58, 59, 60, 61 y 62 autoriza y regula las sanciones impuestas por los consejos de administración a copropietarios o residentes de unidades residenciales, en razón de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. A partir de esa situación surgen varios problemas y cuestionamientos. En primer lugar, la ley le da vía libre a particulares para administrar justicia, examinar, escrutar y juzgar el comportamiento de los individuos que viven sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal. Esa facultad o poder sancionatorio que en principio es exclusivo del poder público, se desconcentra debido a la colaboración que pueden prestar particulares y privados a la materialización de los fines del Estado Social de Derecho. No obstante, otorgar o reconocerles ese poder sancionatorio siempre acarrea ciertos inconvenientes legales y constitucionales, ante todo porque se está dejando al arbitrio de particulares la suerte de derechos y libertades fundamentales de las personas. Por ello, parece oportuno evaluar los límites y alcances de los consejos de administración al momento de imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias. La problematización del asunto pasa por mediar entre la colaboración prestada por particulares en la administración de justicia, y los derechos que pueden comprometerse por cuenta del ejercicio de un poder sancionatorio. No cabe duda que la situación es cuestionable en la medida que debe entenderse desde la perspectiva de los derechos al debido proceso, contradicción, defensa, dignidad humana y libertades fundamentales, luego si no es así, la facultad sancionatoria de particulares corre el riesgo de convertirse en un poder arbitrario y omnímodo en contra los sujetos subordinados.

Descripción

Enlace al recurso

Fuente del recurso

Citación

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por

Licencia Creative Commons

Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia