El debido proceso y las notificaciones por correo electrónico. Reflexiones sobre la sentencia SC16733 de 2022 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
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Resumen
En la sentencia SC16733 de 2022, se adopta una postura respecto a los requisitos de validez para las notificaciones electrónicas, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, lo cual redunda directamente en la garantía del debido proceso. Por ende, el objetivo general de este artículo es analizar críticamente las posibles afectaciones a este derecho, que podrían derivarse de la postura actual reflejada en la mencionada sentencia. Para tal fin, se realiza una recopilación de datos provenientes de leyes, jurisprudencia y doctrina, empleando el método cualitativo para describir la situación. El análisis muestra que en Colombia ya existían antecedentes en materia de notificación electrónica. Sin embargo, la emergencia sanitaria por Covid-19 impulsó la transición de las notificaciones en papel a métodos electrónicos. Asimismo, se compara la regulación de las notificaciones electrónicas en el procedimiento civil colombiano con el nuevo sistema de notificaciones electrónicas previsto en la Ley 2213 de 2022. Posteriormente, se identifican los principales elementos de la posición actual establecida en la sentencia SC16733 de 2022. Además, se exploran diversas hipótesis sobre cómo el criterio vigente podría llevar a la vulneración de las garantías fundamentales de defensa y debido proceso de las partes. En conclusión, aunque la sentencia SC16733 de 2022 busca mejorar la eficiencia y celeridad de los procesos judiciales, podría ponerse en riesgo derechos fundamentales como el debido proceso, en sus facetas de publicidad, contradicción y de defensa. Por tanto, se considera esencial avanzar en el desarrollo de la seguridad jurídica electrónica para proteger adecuadamente estos derechos fundamentales.


