Planeación en Colombia: Fundamentos legales y su aplicación

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Torres Gutiérrez, Gloria Leonor

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Resumen

La noción de planeación precisada y desarrollada por la enmienda constitucional de 1968 y que tuvo sus antecedentes en el intervencionismo de estado, introducido en nuestro ordenamiento jurídico por las reformas constitucionales de 1936 y 1945, no ha tenido operancia real en el país. Numerosas páginas se han dedicado a su cuestionamiento y al análisis de los problemas jurídicos y prácticos que su aplicación origina. Encontrar algunas respuestas a diversos interrogantes sobre la realidad colombiana en materia de planeación, es el motivo de esta tesis. En el Estado moderno es incuestionable la importancia de la planeación como mecanismo interventor y su influencia en el desarrollo de los pueblos. Todo sistema económico, sin distinción, opera para racionalizar la escasez y para satisfacer el conjunto de las necesidades de la comunidad, por esto tanto en el sistema de libertad de mercado como en el de planificación central, la decisión no es entre planificar y no planificar, sino hasta qué punto se debe realizar dicha planificación pues existe un sin número de alternativas, adoptando formas de organización económica con mayor o menor intervención del Estado. El Estado planificador determina por razones técnicas que el Ejecutivo sea el agente al cual competen las tareas de formulación y ejecución de la política de desarrollo, pero debe existir un ingrediente democrático de distribución de poder para impedir que se produzcan concentraciones en un solo órgano. Dentro de ese espíritu se planteó la Reforma Constitucional de 1968, que no ha producido los resultados esperados. La Reforma Constitucional de 1936 introdujo importantes conceptos de planeación como los de "racionalizar la producción, distribución y consumo de la riqueza”, "planes y programas a que debe someterse la economía nacional", pero los conocimientos que el país tenía no eran suficientes para desarrollar una economía planificada, ni contaba con la disciplina que ésta implica, La Enmienda Constitucional de 1968 señaló que la economía nacional y las obras públicas deben estar sujetas a planes y programas y que dichos planes y programas deben ir acompañados de los recursos que permitan ejecutarlos. Dejó también, que fuera una ley expedida por el Congreso, la que fijara los planes de desarrollo, los cuales elaboraría el ejecutivo, pero tendrían el respaldo político del Parlamento, para asegurarles continuidad y permanencia. Múltiples factores han impedido que la intensión del constituyente sea una realidad. El cuestionamiento de sus causas es el intento del presente estudio, teniendo en cuenta que países como el nuestro, necesitan de la planeación como medio para alcanzar su desarrollo.

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