“Lenguaje y validez del acto administrativo: Un análisis a partir de la teoría de la nulidad parcial cualitativa y de la Facultad de Recomposición del Acto Administrativo”
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Resumen
En el ordenamiento jurídico colombiano, los actos administrativos constituyen manifestaciones de la voluntad de la autoridad pública que deben estar debidamente motivadas, es decir, justificadas conforme al contexto fáctico y normativo que les da origen. Cuando dicha motivación resulta inadecuada o incoherente con la realidad que pretende regular, el acto puede producir efectos jurídicos no deseados. Ante ello, es posible acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar su nulidad. Sin embargo, el juez no siempre se limita a declarar la nulidad total del acto, sino que puede adoptar decisiones alternativas, como la nulitación parcial o la modificación del acto, buscando preservar sus efectos jurídicos válidos. Estas decisiones judiciales están influenciadas por la relación entre el Derecho y el Lenguaje, ya que la motivación es, en esencia, un acto argumentativo. Desde esta perspectiva, el análisis jurídico no puede desvincularse de los preconceptos que influyen en la interpretación normativa. Según la teoría hermenéutica de Hans-Georg Gadamer, toda comprensión está mediada por anticipaciones previas que el sujeto —en este caso, el juez— tiene sobre el objeto —la norma jurídica-, condicionadas por el lenguaje. Así, la interpretación de los actos administrativos no parte de una neutralidad absoluta, sino de una lectura previa que condiciona el juicio. Esto convierte al acto administrativo en un elemento comunicativo del Derecho, cuya eficacia jurídica depende tanto de su conformidad normativa como del sentido atribuido por el intérprete.


