Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes en Colombia

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Díaz de Galvis, Josefina
Morantes Sanguino, Celina
Ortíz de Cadena, Leonor
Rojas Ortiz, Carlos Iván
Villamizar Uribe, Nelly Esperanza

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Resumen

Creemos necesario antes de adentrarnos en el estudio de los antecedentes históricos-legislativos de la sociedad de hecho entre concubinos, hacer referencia y algunas precisiones sobre varios aspectos como son: Naturaleza Jurídica de la sociedad conyugal, la cual podemos definir como una sociedad universal de gananciales con administración separada en cabeza de cada uno de los cónyuges, es una consecuencia del matrimonio y en virtud de ella se hacen comunes y divisibles por mitad, a la disolución del matrimonio, las ganancias y beneficios obtenidos por los cónyuges durante su vigencia; esta sociedad carece de personería y en tal punto ha sostenido la Doctrina y la Jurisprudencia que dicha sociedad no puede ser demandada, ni puede contratar a su nombre f ni adquirir bienes a su nombre, ni demandar a su nombre y tampoco puede ser concursada, por no formarse persona moral diferente a los cónyuges considerados individualmente y respecto a terceros solo hay bienes perseguidles de marido y mujer; por tanto al hablar de sociedad conyugal debemos entenderla como un concepto propio del derecho de familia que 2 constituye una categoría jurídica autónoma.

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