Resolución No. 297 ( Marzo 1 de 2006) Por la cual se adiciona el artículo 45 del Reglamento Estudiantil de Pregrado
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Puyana Silva, María Victoria
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Resumen
El Rector de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, en ejercicio de sus funciones estatutarias consagradas en el literal “a” e “ i ” del artículo 31, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 del Reglamento Estudiantil de Pregrado regula todo lo relacionado con la revisión de calificaciones de pruebas escritas que presentan los estudiantes durante el periodo académico. Que el artículo 35 del mismo reglamento establece que el resultado de las pruebas parciales realizadas durante el período académico se registra en el sistema en dos momentos definidos por el calendario académico correspondiendo cada registro a un cincuenta por ciento (50%) de la calificación definitiva. Que se han presentado situaciones en las que los docentes incurren en errores de computo, de digitación u olvido en el registro de las calificaciones en cada uno de los dos momentos definidos por el calendario académico. Que el reglamento estudiantil no tiene prevista la forma de corregir tales equivocaciones u olvidos y por tanto se hace necesario llenar el vacío normativo. Que es función de la Rectoría proveer los mecanismos para evitar controversias sobre las notas definitivas de los estudiantes.

