Comentarios al proyecto de Ley No. 46 de 1.981

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Marín Morales, Alfonso

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Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB

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Resumen

Es una innovación en nuestro derecho que los herederos y el cónyuge sobreviviente, cuando concurra, siempre y cuando sean capaces y procedan de común acuerdo, por medio de apoderado o apoderados, abogados, puedan liquidar “ante notario las sucesiones de cualquier cuantía”. Dice también el artículo 10 del proyecto, que el Notario competente es el del “Último domicilio del difunto en el territorio nacional, y si a su muerte tenía varios el del asiento principal”.

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  • Temas Socio-Jurídicos; N. 10 (Enero 1983); Páginas 53-57

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