Reglamentación de alimentos para la familia de hecho
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Resumen
La razón de esta investigación está motivada por un aspecto jurídico, la aplicación de un método inductivo, analítico, comparativo de los vacíos que existen en las normas referentes a alimentos para la familia de hecho. La C.N. vigente proferida el cuatro de julio de 1.991, consagro explícitamente la UNIÓN MARITAL DE HECHO como fuente familiar. La reconoció como institución que por su autonomía señala bases y principios que la edifican y orientan interna y externamente. En forma general cuando el inciso 1 del Artículo 42 de la C.N. señala que la familia se "constituye por vínculos naturales y jurídicos por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla". Teniendo en cuenta que nuestra Carta Magna le atribuye en una u otra forma efectos jurídicos al compañero (a) permanente.

