Resolución No. 334 (Agosto 14 de 2009) (Por la cual se incorpora y reglamenta la oferta virtual de cursos de inglés, lengua extranjera, en los programas virtuales de formación profesional)

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Montoya Puyana, Alberto
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El Rector de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, en ejercicio de sus funciones estatutarias consagradas en el literal "a" del artículo 31; en ejercicio de la autonomía universitaria, consagrada en la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO:

  1. Que es necesario proporcionar a los estudiantes que se forman en esta casa de estudios las herramientas indispensables para ser más competitivos en el mundo actual globalizado.
  2. Que el programa nacional de bilingüismo propone el desarrollo de competencias comunicativas en inglés, como lengua extranjera, en todos los niveles de la educación colombiana; y para alcanzarlas ha establecido como estrategia, el logro de estándares internacionales para cada nivel educativo.
  3. Que la UNAB, dentro de su política de formación, ha definido las lenguas extranjeras como conocimientos instrumentales, vinculados al desarrollo de la comprensión multicultural de los contextos, en los cuales se realiza el ejercicio real de los profesionales formados en la Universidad.
  4. Que la internacionalización, como política curricular, es una de las características que identifica el modelo de formación de la UNAB, por lo cual ha definido como requisito indispensable de la titulación, en pregrados profesionales, el alcanzar un nivel certificado del idioma inglés.
  5. Que el inglés como lengua extranjera, tiene como objetivo fundamental desarrollar las competencias básicas y comunicativas del idioma, aplicadas a las características y recursos de las modalidades y tipos de formación que imparte la UNAB.
  6. Que el Instituto de Lenguas de la UNAB cuenta con el personal profesional idóneo y los instrumentos necesarios para organizar, diseñar y aplicar programas virtuales del idioma inglés y, al mismo tiempo, prestar asesoría en lo relacionado con su oferta, cumpliendo la política institucional de internacionalización de sus programas.
  7. Que el Instituto de Lenguas, basado en su experiencia de más de una década, ha desarrollado un modelo de enseñanza del inglés, en modalidades presencial y virtual, orientado al nivel profesional universitario.
  8. Que, como política institucional, los profesionales graduados en la UNAB, en cualesquiera de sus modalidades, deben acreditar, con carácter obligatorio, los descriptores del nivel B2 propuestos por el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación, meta planteada por el Ministerio de Educación Nacional, para profesionales de pregrado, graduados por las universidades colombianas.
  9. Que los programas de pregrados profesionales, en modalidades presencial y virtual, deben incluir con carácter obligatorio, el estudio de lengua inglesa, como lengua extranjera, hasta alcanzar el Nivel B2 señalado por el Ministerio de Educación Nacional, articulado a niveles de competencia, definidos por el Instituto de Lenguas de la Universidad.

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