Distribución del activo liquido de la sociedad conyugal en el Common Law provincias de Canadá y Derecho Civil de Colombia
Archivos
Fecha
Autores
Autores
Otros contribuidores
Director / Asesor
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Seguimiento al proceso del trabajo
Compartir
Seleccione un documento PDF para visualizar
Resumen
Con el presente artículo se busca analizar el Instituto Jurídico de la Sociedad Conyugal en Colombia que no ha tenido mayores cambios en su esencia misma, destacándose solamente la Ley 28 de 1.932 que, cambió el régimen de comunidad de bienes por el de participación en gananciales, además, le dio a la mujer la capacidad de administrar sus propios bienes y los bienes sociales, ubicándola en un plano de igualdad respecto al cónyuge en lo que se refiere a la administración del patrimonio de la Sociedad Conyugal. Dentro de las disposiciones que regulan la sociedad conyugal, se encuentra el artículo 1.830 del Código Civil que consagra la distribución por mitad entre los cónyuges del activo líquido social.
Descripción
Palabras clave
Enlace al recurso
Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 24 No. 51 (Diciembre 2006); páginas 191-197

