Prolongación ilícita de la privación de la libertad
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Resumen
El sistema jurídico penal colombiano ha acogido una restricción de la libertad despojada de control judicial frente a la prolongación indefinida de la libertad, estableciendo para ello un parámetro temporal para que se lleve a cabo la respectiva supervisión de legalidad. De tal forma que toda privación efectiva de la libertad personal debe ser sometida a control judicial dentro del menor tiempo posible o dentro de un plazo razonable y a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a su producción. Teniendo en cuenta lo anterior y en caso de que no se realice el respectivo control de legalidad de la captura dentro del término señalado para ello, existe el Hábeas Corpus, como un derecho fundamental y una acción constitucional que garantiza el control de la legalidad, no sólo sobre la aprehensión sino sobre la prolongación del estado de aprehensión o de la privación de la libertad, teniendo en cuenta lo indicado por la Constitución Política en su artículo 30
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Fuente del recurso
- Revista Estr@do
- Revista Estrado; Volumen 06, Número 11 (Julio 2019); páginas 30-52

