La reducción de las garantías de la Convención de Belem Do Pará en la lucha contra la violencia de género en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (2010 A 2020)
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Resumen
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, comúnmente conocida como la Convención Belém do Pará, fue suscrita con el propósito de generar una serie de contribuciones a la normativa internacional para la protección de los derechos de las mujeres y a su vez eliminar, en los ámbitos nacionales, situaciones de violencia que pueda afectarlas. Conforme al artículo 12 de ese tratado internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) tiene competencia contenciosa para establecer la responsabilidad internacional de los Estados por el desconocimiento de las obligaciones internacionales que tiene el Estado frente a las mujeres, enlistados en su artículo 7°. En consecuencia, ha desarrollado unos criterios jurisprudenciales en temas como los roles asignados a la mujer, sus estereotipos en la sociedad, la concepción del cuerpo y la maternidad entre otros. Las decisiones adoptadas por parte de la Corte IDH en su calidad de interprete última del corpus iuris interamericano, son vinculantes hacia los Estados parte de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH). Esta obligación surge a partir del principio de la responsabilidad internacional de los Estados, según la cual estos deben cumplir sus obligaciones convencionales. Existen dos tipos de vinculación de esta jurisprudencia, siendo la primera una directa o res judicata y otra indirecta o res interpretata. En los casos en los que en que dicho Estado sea parte en esa decisión, en esta situación se genera una vinculación total y absoluta de los contenidos y decisión del fallo, obligación derivada de los citados artículos 67 y 68.1. La vinculación res interpretata consiste en la obligación de las autoridades nacionales de aplicar las normas internacionales e interpretaciones convencionales realizadas por la Corte Interamericana (Ferrer, 2013). Esta última vinculación surge debido a que todos los Estados Parte deben tener en cuenta las interpretaciones que realiza la Corte Interamericana al momento de proferir sus sentencias internacionales, las mismas son trasmitidas a los Estados Parte para que tengan pleno conocimiento de esta situación.



