Cesión de créditos

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Pradilla Ardila, Jorge

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Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB

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Resumen

Creada la obligación a cargo del deudor, lo que supone un vínculo jurídico con el acreedor, por regla general el deudor debe cumplirle la prestación a su acreedor inicial o primitivo. Eso es lo que ocurre en la gran mayoría de las veces donde los sujetos negociales permanecen atados hasta el cumplimiento; sin embargo como ese crédito es un derecho personal, que tiene la categoría de cosa mueble pues ingresa al patrimonio del acreedor; por eso es que ese crédito se puede embargar.

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  • Temas Socio-Jurídicos; Volumen 15 N. 33 (Diciembre 1997). Páginas 75-86

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