Cesión de créditos
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Pradilla Ardila, Jorge
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Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB
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Resumen
Creada la obligación a cargo del deudor, lo que supone un vínculo jurídico con el acreedor, por regla general el deudor debe cumplirle la prestación a su acreedor inicial o primitivo. Eso es lo que ocurre en la gran mayoría de las veces donde los sujetos negociales permanecen atados hasta el cumplimiento; sin embargo como ese crédito es un derecho personal, que tiene la categoría de cosa mueble pues ingresa al patrimonio del acreedor; por eso es que ese crédito se puede embargar.
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Fuente del recurso
- Temas Socio-Jurídicos; Volumen 15 N. 33 (Diciembre 1997). Páginas 75-86
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